Discusiones en torno al derecho de propiedad, entre la caridad y un lugar donde habitar «sin precio ni permiso»
DOI:
https://doi.org/10.56149.3046-420x.2024.01.04Palabras clave:
propiedad, caridad, tierra de habitación, democracia, derechos humanosResumen
Este artículo propone un análisis sobre el derecho de propiedad en John Locke y Vaz Ferreira, en diálogo con el contexto ideológico en que estos autores desarrollaron sus ideas sobre este, es decir, la Inglaterra de finales del siglo XVII y el Uruguay del Novecientos.
Dicho análisis se realiza a través del recorrido histórico desde la consolidación de la democracia liberal del siglo XIX hasta la construcción de una democracia social en el siglo XX. Se deja planteada la discusión acerca de si, tanto la caridad en Locke como la tierra de habitación en Vaz Ferreira, constituyen derechos inherentes a la personalidad humana y, como tales, configurarían una obligación para el Estado.
En relación con el derecho de propiedad en Locke, el autor lo plantea como inherente al individuo y divide la sociedad en propietarios y merecedores de caridad. Por su parte, Vaz Ferreira realiza una distinción entre tierra de producción y tierra de habitación, estableciendo a esta última como un lugar donde habitar «sin precio ni permiso». En este sentido, el planteo de Vaz Ferreira se presenta como superador a lo propuesto inicialmente por Locke en materia de derechos humanos.