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El concepto de libertad de trabajo en
el debate político del novecientos
Montevideo, Uruguay
Cecilia Demarco1
Resumen
Entre nes del siglo  y comienzos del  el concepto de libertad de
trabajo fue utilizado recurrentemente y de diversas formas en el medio
cultural montevideano. Sehizo presente en tesis universitarias, en la
prensa y en discusiones parlamentarias; apareció en alguna reexión
losóco-política y en las memorias policiales. Nos propusimos, enton-
ces, trazar el trayecto de sus múltiples sentidos semánticos y reconstruir
las maneras en las que una práctica habitual en el movimiento obrero
—impedir que trabajadores no huelguistas ingresaran a los talleres para
cumplir con sus tareas durante una paralización— fue referenciada como
concepto político, como forma de intervención en el espacio público
en el marco del debate que dio en llamarse cuestión social. Lautilización
del concepto varió según las diversas experiencias de clase de aquellos
que lo utilizaron. Nos detendremos también en estos distanciamientos.
Palabras clave: libertad – derechos – experiencia – concepto –
lenguaje político
1 Cecilia Demarco es profesora de Historia egresada del Instituto de Profesores Artigas (), profesora
adjunta efectiva en el Instituto de Historia de las Ideas (Facultad de Derecho, Universidad de la Repú-
blica), magíster en Historia Social (Universidade Federal do Amazonas, Brasil) y cursa un Doctorado
en Historia (Universidad Nacional de Rosario, Argentina).
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The Concept of Freedom of Labor in the Political Debate of
the Early Twentieth Century
Montevideo – Uruguay
by Cecilia Demarco
Abstract
Between the late nineteenth and early twentieth centuries, the concept
of freedom of labor was recurrently used in diverse ways within Monte-
video’s cultural sphere. Itappeared in university theses, in the press, and
in parliamentary discussions. Itwas present in some philosophical-poli-
tical reections and in police reports. Wetherefore set out to trace the
trajectory of its multiple semantic meanings and to reconstruct the ways
in which a common practice within the labor movement—preventing
non-striking workers from entering workshops to carry out their duties
during a work stoppage—was referenced as a political concept, as a form
of intervention in the public space within the framework of the debate
known as the “social question”. The use of the concept diered, among
other things, in relation to the diverse class experiences of those who
employed it. Wewill also focus on these divergences.
Keywords: freedom – rights – experience – concept – political language
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Introducción
Algunos puntos de partida
Los conceptos políticos de entre nes del siglo  y comienzos del siglo 
no solo tienen historia, sino que la contienen: a la vez que expresan y dan
sentido a la experiencia, se proyectan hacia el futuro (García Bouzas, 2011).
Por esta razón, el concepto de libertad de trabajo es relevante: articuló una
red de problemas nuevos, de situaciones, valores y experiencias —reales,
materiales y concretas— con el proyecto utópico de los distintos sectores
en relación con los problemas del trabajo asalariado en el contexto del
debate sobre la cuestión social. Nos propusimos de esta forma trazar el
trayecto de los múltiples contenidos semánticos del concepto y recons-
truir sus signicados como forma de intervención en el espacio público.
Estructuramos, entonces, este trabajo partiendo del análisis de aquello
que se dice, de quién lo dice, para qué y dónde, es decir, de la dimensión
históricamente contingente del lenguaje.
En razón de este recorte temático, hemos abordado el tema con la
base teórica de la historia intelectual, fundamentalmente desde la perspec-
tiva de Reinhart Koselleck, de Quentin Skinner y de algunas recepciones
locales de sus trabajos. Unconcepto se diferencia de una palabra en la
medida en que su carácter es general y polisémico. Sumultiplicidad de
signicados y funciones se deriva, justamente, de su capacidad de designar
el accionar político y de dar cuenta de la experiencia social de diversos
grupos. Por eso, los conceptos —como veremos aquí— son espacios e
incubadoras de tensiones sociales. Son siempre controversiales y deba-
tidos porque representan, explican y denen marcos de acción para una
realidad histórica ineludiblemente conictiva. Cabe aclarar, asimismo,
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que en este planteo realizan sus funciones en redes conceptuales (Abellán,
1991; Caetano, 2021b; García Bouzas, 2014; Koselleck, 1993), por lo que,
aunque nuestro foco es el de libertad de trabajo, hemos debido vincularlo
a otros conceptos que dieron forma al debate político de la época: el de
solidaridad, el de orden y el de libertad individual, entre otros.
Para reconstruir el sentido que el uso del concepto de libertad de tra-
bajo tuvo en el espacio público, hemos considerado también algunos de
los postulados de Skinner en relación con el estudio de la historia de las
ideas que creímos pertinentes para abordar las múltiples funciones que
cumplió. Elhistoriador inglés armaba en 1969 que cuando el autor dice
también hace, es decir que la producción de textos se congura como
una acción dirigida a la intervención en el escenario político de su propio
contexto, orientada, además, por una intención que únicamente puede
comprenderse en su carácter históricamente situado. Eneste sentido, el
lenguaje reviste una función pragmática: «Las ideas no tienen capacidad
de acción, sino que son usadas por los agentes y hablantes para hacer cosas»
(Caetano, 2021a, p. 225). Lacomprensión histórica de un discurso requiere
la reconstrucción de las herramientas intelectuales (mental set) que lo
hicieron posible, en otras palabras, el establecimiento de sus relaciones
con los debates y problemas políticos de su época. Apartir de distintos
tipos de fuentes, eso es lo que hemos procurado realizar en este artículo.
Por lo planteado, en un primer apartado nos ocuparemos de aquellos
que concibieron la libertad de trabajo como un derecho individual que
debía ser defendido por el Estado. Esta concepción fue de recibo en la
prensa liberal de circulación masiva, por lo que trabajamos con artículos
de los periódicos La España, El Tiempo, El Siglo y El Día,2 y con fuentes
policiales. Elprontuario consultivo policial tenía por nalidad orientar
2 De estas publicaciones, las primeras tres tendieron a defender posturas conservadoras frente a la
cuestión social, mientras que El Día —diario de Batlle y Ordóñez— representó posturas reformistas y
progresistas en este y otros aspectos.
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la actuación de la fuerza pública ante los fenómenos huelguísticos y sus
postulados se ajustaban a la concepción que trabajaremos en el primer
apartado. Por eso los hemos analizado en conjunto.
Enseguida nos detendremos en las formas en que los políticos y la
prensa reformista plantearon y abordaron el concepto. Veremos que, si
bien los puntos de partida y las herramientas conceptuales de las que se
valen para ello son semejantes a los de la prensa conservadora, por sus
particulares objetivos políticos y preocupaciones sociales llegaron a conclu-
siones diversas. Acontinuación, presentaremos el abordaje de José Enrique
Rodó. Desde una perspectiva que aún puede calicarse de conservadora,
abandona los presupuestos más individualistas y disloca los parámetros
del debate, como lo venimos planteando. Sepregunta, de esta forma, si es
legítimo que se limite la libertad individual del obrero regulando la jornada
laboral. Por último, analizaremos los textos de las publicaciones obreras. Las
disímiles experiencias materiales de sus autores, autores y las diferencias en
cuanto a su público objetivo y sus nes políticos —radicalmente opuestos
a los de los autores antes mencionados— hicieron posible una vuelta de
tuerca en la concepción de la libertad de trabajo en estas publicaciones.
El derecho a la libertad de trabajo
El fenómeno de la huelga traía consigo una serie de prácticas vinculadas
a ella que para algunos sectores políticos y sociales resultaban disruptoras
del orden social liberal-individualista que defendían. Concretamente, el
concepto analizado aquí se refería a la práctica obrera de impedir que los
trabajadores no huelguistas ingresaran a los locales de trabajo mediante
acciones más o menos violentas dirigidas contra ellos.
En 1885 el periódico La España, por ejemplo, fue víctima de una
paralización de los tipógrafos a cargo de su imprenta. Enel marco de
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este conicto, publicó un artículo titulado «El capital y el trabajo». Allí
se declara partidario de la asociación obrera y de la huelga, armando
que por medio de la primera «es que los obreros han de ponerse en
actitud de defender sus legítimos derechos, y han de conseguir algún
día romper del todo las viejas cadenas y realizar la completa emancipa-
ción del proletariado». Tanto individual como colectivamente, tienen
derecho a jar un precio para su trabajo, ya que este es «propiedad tan
sagrada como otra cualquiera porque es el origen y la base de todas las
riquezas y de todas las propiedades», arma. Sostiene que a ninguna
autoridad compete jar el precio del trabajo porque este se establece con
base en la ley de oferta y demanda como cualquier otro bien. Aesta le
corresponde exclusivamente «impedir el abuso», es decir, impedir que
el obrero pretenda
obligar por medio de insultos o amenazas u otros procedimientos por el estilo
al patrón o al dueño del taller a que pague por el trabajo que necesita lo que no
puede o lo que no quiere; y [actuar] si el obrero individual o colectivamente por
medio de amenazas o insultos trata de imponerse a otros obreros e impedirles
que acudan a otros talleres.3
En relación con la huelga, el mantenimiento del orden y la acción
policial, el juez Teólo Piñeyro utilizaba el concepto transmitiendo una
inquietud empresarial. Ante la paralización de los obreros del puerto, la
empresa general había solicitado al Juzgado de Instrucción de 2.º Turno
que se prestase protección a los obreros «eles» contra los huelguistas.
Aun cuando al juez le constaba que Bernassa y Jerez —jefe de policía del
gobierno de Batlle y Ordóñez— había dispuesto todo lo necesario para
garantir la libertad de trabajo, le recordó la obligación de la jefatura de
evitar «en lo posible las agresiones temidas».4
3 La España. (4 de diciembre de 1885). Elcapital y el trabajo.
4 Jefatura de Policía de Montevideo. (1904). Prontuario consultivo policial. Administración del coronel Juan
Bernassa y Jerez (p. 153). Barreiro y Ramos.
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Años más tarde, en ocasión de la huelga ferrocarrilera de 1911, El
Siglo informaba que «un grupo de vendedores de diarios se apostó en una
esquina para insultar y arrojar piedras y expectoraciones arrojadizas» a un
tren, hiriendo a un pasajero con un trozo de cristal ante la mirada impasi-
ble de un guardia civil que no intervino: «Numeroso público presenciaba
el espectáculo, haciéndose lenguas de la intervención populachera en el
conicto huelguista y comentando la liberalidad de nuestras prácticas
que permiten dar golpes tan ecaces e impunes en favor de la “greve”».5
Días después, el mismo diario informaba que frente a la huelga de
cocheros, plegados a la paralización de los ferroviarios, «varios huelguis-
tas circulaban por las principales calles, los amenazaban de muerte si no
abandonaban la tarea». Esta vez, las fuerzas del orden sí actuaron: «La
policía tomó medidas para garantizar la libertad de trabajo», sentenció
el diario. Lamisma publicación difundió una carta de las empresas ferro-
viarias dirigida a Benzzano, jefe político de Montevideo, que anunciaba
que serían suspendidos los servicios, ya que habían ocurrido hechos
contrarios a la libertad de trabajo de los empleados de nuestro servicio en los
coches en circulación, se siguen repitiendo y agravando en forma de hacer impo-
sible la salida de motormen y guardias a la calle, debido a los actos de hostilidad
y amenazas de que son víctimas, sin que la acción de la policía sea ecaz para
prevenir los atropellos de grupos y multitudes exaltadas. No siendo razonable
exponerse a heroísmos extremos,6
las empresas resolvían suspender todos los servicios de transporte
de la ciudad.
Ya desde nes del siglo  el concepto de libertad de trabajo aparece
remitiendo a la reexión sobre la libertad individual que articulaba el
pensamiento de los liberales conservadores. Para ellos, la injusticia pri-
mordial es la limitación a la libertad individual, entendida como libertad
5 El Siglo. (14 de mayo de 1911). Incidentes varios.
6 El Siglo. (14 de mayo de 1911). Suspensión del tráco.
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negativa, como ausencia de coacción sobre la acción (Caetano, 2021b;
García Bouzas, 2014; Skinner, 2004). Desde esta perspectiva, la libertad
individual garantiza todos los demás derechos; así se hace visible en nues-
tras fuentes. Entales circunstancias, el concepto expresó y legitimó el
derecho individual del obrero a trabajar cuando quisiera y cuanto quisiera
—el sintagma «independientes de todo tutelaje» que utilizaba La España
en 1885 para referirse a los obreros rompehuelgas es ilustrativo en este
sentido—, negando la obligación ética de atenerse a los postulados de las
sociedades de resistencia cuando estos se contradecían con sus intereses o
voluntad individual. Desde este ángulo, eran las sociedades de resistencia
las que aparecían como obstáculos a la libre determinación.
Estos anclajes se expresan en un artículo titulado «La libertad de tra-
bajo», que vio la luz en el diario El Tiempo en 1905. Enel contexto de un
conicto que había paralizado las obras del puerto de Montevideo y en
el que había sido asesinado un huelguista como resultado de un enfren-
tamiento entre los obreros que estaban trabajando y los que no, el diario
rescataba las declaraciones del diputado francés René Waldeck-Rousseau
acerca de la intervención del Estado en una huelga de mineros en el país
galo. Reconocía dos ejes a la hora de denir la función de este en un con-
icto laboral: la neutralidad de los poderes públicos y la libertad de trabajo.
Elparlamentario entendía, y el periódico suscribía, que el derecho de los
obreros a trabajar era igual de respetable que su derecho a no trabajar.
Este último sería «ilusorio» si el gobierno mediante la fuerza pública no
garantizara la seguridad de quienes cumplen las tareas. Equiparando
libertad individual a ausencia de coacción, el artículo arma que se vela por
la libertad de acceder a los locales de trabajo:
Rodeando de garantías tales a los obreros disidentes que se sientan seguros de
que no serán agredidos por sus camaradas huelguistas. Sin esa seguridad moral
[…] la coacción existirá y el poder público no habría prestado entonces las debidas
garantías a la libertad de trabajo.
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Y agrega: «El solo temor lo hará retraer y retraería a los demás».7
Esta concepción de la libertad informada en lo que los contemporá-
neos prerieron llamar individualismo —podemos poner por caso el trabajo
de Carlos Vaz Ferreira8— formaba parte del mental set de cada autor, es
decir, del arsenal intelectual con el que pensaban (Skinner, 2004). Laliber-
tad individual como capacidad de disponer de uno mismo sin obstáculos
exteriores constituye una de las nociones que integran el código genei-
dético (Devés & Kozel, 2018) del individualismo desde la conformación
del pensamiento burgués, anclado también en la constitución de la clase.
En otro orden de cosas, al esgrimir este concepto, nuestros autores
evidencian sus intenciones como argumentos en la lucha política ante una
experiencia histórica particular. Tanto en el discurso reformista como en
el conservador, elconcepto pretendió legitimar la intervención estatal
—efectivizada por la Policía— en los conictos de trabajo. Garantizar
la libertad de trabajo se identicaba con garantizar la paz y el orden,
así como con establecer y legitimar las condiciones en las que la fuerza
pública debía intervenir. Por esta razón, aparece integrado en una red
conceptual en la que la idea de orden, así como la de la neutralidad de
los poderes políticos, resulta clave.
7 El Tiempo. (Agosto de 1905). Lalibertad de trabajo.
8 En las conferencias sobre los problemas sociales dictadas en la Facultad de Derecho de la entonces
Universidad de Montevideo, Vaz Ferreira identica la defensa del individualismo con la preservación
de lo que se ha llamado libertad negativa, esto es, con la no interferencia por parte de otros sujetos en la
acción individual: «El individualismo se presenta como tendencia a que el individuo actúe con libertad
y reciba las consecuencias de sus actitudes y sus actos» (Vaz Ferreira, como se cita en Andreoli, s. f.,
p.29). Por su parte, García Bouzas (2011) ha sostenido que es, justamente, en el marco de la cuestión
social que el término liberal se asocia a la defensa de la libertad individual, como postulado desde el cual
abordar los problemas sociales, frente al recién llegado concepto de solidaridad, en el que nosotros nos
detendremos más adelante.
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El reformismo y la libertad de trabajo
Según Raquel García Bouzas (2011), el elenco político reformista liderado
por Batlle y Ordóñez venía revisando desde nales del siglo  la forma
en que las élites liberales tradicionalmente habían analizado —y actuado
frente a— la cuestión social, agregando de esta forma nuevos contenidos
al concepto de liberalismo, como el del «imperativo solidario». Gerardo
Caetano (2021a, 2021b), por su parte, considera que estos elementos
forman parte de su arraigo en una concepción republicana del accionar
político y partidario, opuesta al liberalismo conservador. Esta concepción
enfatizó los contenidos solidarios y la revisión de la libertad entendida
no como ausencia de coacción, sino como posibilidad: como «libertad
para». Con el n de efectivizar este ejercicio, el Estado debía actuar como
«escudo de los débiles». Desde las páginas de El Día, el elenco reformista
reconoció la legitimidad de los reclamos de los obreros, de la huelga
como herramienta, del rol ineludible de los agitadores en el movimiento
obrero y de la necesidad de la asociación como práctica solidaria desti-
nada a obtener mejoras. Enlos conictos capital-trabajo, el Estado debía
permanecer neutral; nunca reprimir a los huelguistas ni a sus dirigentes
mientras no ejercieran violencia contra personas o bienes. Pongamos
por caso: en contra de una ley propuesta por el periódico nacionalista y
conservador La Democracia para limitar la acción de los agitadores, El Día
sostenía que dicha limitación suponía un ataque directo e innecesario con-
tra la libertad individual. Criticaba de esta forma la habitual intervención
gubernamental solidaria con el empresariado, manifestada en forma de
represión policial al movimiento obrero, así como el envío de soldados
del ejército a cumplir las tareas abandonadas por huelguistas.
Domingo Arena, uno de los principales y más radicales voceros del
reformismo local, suscribió esa postura. Según este autor, la huelga tendría
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que ser un evento pacíco y no conictivo, ya que no es más que una
disputa por cuánto debe pagarse por el trabajo «como las que a diario
se producen por el precio de todas las cosas» sin generar «enemistades
entre compradores y vendedores». Sin embargo, existen dos factores que
perturban estas disputas: «La intervención de las autoridades en favor de
una de las partes, generalmente de los patrones, y los incidentes entre los
huelguistas y los obreros que no lo son». Elactual gobierno, arma Arena
—reriéndose al primer gobierno de Batlle y Ordóñez—, no intervendrá
en favor de los patrones; así, asegurará la debida neutralidad del Estado
en el conicto social.
Elsegundo de estos males, con todo, es para el autor «más difícil de
extirpar». Incluso entre las reivindicaciones más justas y mejor organiza-
das, siempre habrá obreros que contravengan el movimiento y acudan al
trabajo. Unos lo hacen por no alcanzar a formar un concepto claro de la
solidaridad gremial; otros, sencillamente, «empujados por el hambre de
los suyos». Estos «acuden sin ningún escrúpulo al llamado de los patrones,
alucinados por la idea de cambiar su situación de desocupados campestres
por la de obreros a jornal». Eljuicio moral sobre los rompehuelgas no deja
de ser negativo, sin embargo, considera que «el que acude al trabajo hace
uso de su derecho y debe ser respetado, sobre todo, cuando obra movido
por la violencia moral de las necesidades ineludibles». Para garantizar
este derecho intervendrá el Estado por medio de la fuerza pública si es
necesario. Así lo arma Arena en el mismo artículo: en caso de que los
huelguistas no respetaran la libertad individual de otros trabajadores,
intervendría la autoridad encargada de «guardar el orden».9
No comparte, al igual que el resto del elenco reformista, la creencia
común a los liberales conservadores de que las huelgas ocurrían porque
los agitadores convencían a los obreros de llevar a cabo paralizaciones
9 Arena, D. (1986). Batllismo y sociedad: la «cuestión obrera» en el Uruguay (p. 24). Librosur.
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infundadas o porque los obligaban mediante la violencia. Convencido de
que las huelgas son sencillamente fruto de lo mal que se paga el trabajo del
obrero,10 arma que es imposible para un puñado de hombres persuadir a
las grandes masas sin ofrecer fundamento moral alguno. Además, dados
los sacricios que implica interrumpir el trabajo para quien vive de este,
es poco verosímil que lo único que los motive a hacerlo sea el miedo.
Finalmente, postula que los huelguistas que por medio de violencia física
o amenazas intimidasen a otros a que los secunden «tendrían que luchar
contra la policía, que no los perdería de vista para reprimir sus avances,
como no ha perdido de vista a los pocos huelguistas que han cometido
atentados o han exteriorizado amenazas contra algún patrono u obrero».11
A su vez, la legitimidad de las reivindicaciones se consagra en su
respeto por la legalidad vigente (Acosta, 2002). Concretamente, esto
último se entiende como respeto por la libertad de trabajo y la propie-
dad. Por último, Arena no solamente expresa su postura acerca de por
qué acontecen las huelgas y sobre cómo y cuándo debería intervenir el
Estado en ellas, sino que, al mismo tiempo, contesta, insistiendo en las
garantías a los derechos fundamentales debidas a todos los involucrados,
una demanda habitual entre la prensa y el elenco político conservador:
la exigencia de que el gobierno reprima las huelgas esgrimiendo el argu-
mento de una posible violación a la libertad de trabajo aun antes de que
dicha vulneración ocurriera.
En la memoria policial del año 1904, el coronel Bernassa y Jerez, jefe
de Policía del primer gobierno batllista, orientó la acción de las fuerzas
públicas según estos criterios. «La frecuencia con la que se producen las
10 Arena, D. (1986). Batllismo y sociedad: la «cuestión obrera» en el Uruguay (p. 24). Librosur.
11 Arena, D. (1986). Batllismo y sociedad: la «cuestión obrera» en el Uruguay (p. 24). Librosur. Enun artículo
publicado en El Día entre mayo y principios de septiembre de 1905, Domingo Arena parece haber intentado
minimizar la escalada de violencia en el conicto portuario, mientras la prensa local y corresponsales
de Buenos Aires informaban sobre el recrudecimiento diario de los enfrentamientos entre huelguistas
y obreros traídos por las empresas (incluso de Europa), y el aumento de detenciones de huelguistas por
agresiones y amenazas.
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huelgas de obreros, ocasionando las perturbaciones sociales consiguientes,
reclaman [sic] la atención preferente de la autoridad policial, para mante-
ner el orden público, la libertad, la propiedad, y la seguridad individual».12
Enla misma línea, instruye al comisario a obligar a respetar los derechos
de todos, incluyendo a los obreros en huelga, siempre que estos últimos
no vulneren derechos ajenos. Las clases productoras, sigue, deben tener
la conanza de que «[la] autoridad vela por su propiedad». Elobrero tiene
derecho a interrumpir sus tareas, por lo que en esas circunstancias la
autoridad debe mostrarse neutral; sin embargo, debe prevenir cualquier
«desorden o atentado». «Con arreglo a este principio», continúa, «no
tiene derecho para obligar con la violencia a los demás obreros a que lo
secunden en la resistencia al trabajo». Eneste caso se estaría violando la
libertad individual, por lo que «no debe usted admitir estos desmanes,
prestando amplia protección a todo trabajador que en procura de su taller
se sienta amenazado o impedido de hacerlo». En1905 se había sintetizado
ya esta postura:
Nadie discute el derecho de los obreros a declararse en huelga. Elgobierno,
pues, la respetará así como garantizará de todos modos la libertad de trabajo y
la propiedad privada. Los huelguistas tienen todo el derecho de abandonar sus
tareas, pero no lo tienen de impedir que otros los sustituyan. Lavigilancia que
se ejerce actualmente obedece a esta doctrina. Ningún atentado a la libertad de
trabajo o a los intereses materiales de las empresas será, pues, tolerado.13
De esta manera, el concepto alude a la huelga y a las condiciones en
las que el reformismo admitía su legitimidad, ancladas, de igual modo,
en la libertad reconocida como derecho individual. Elcarácter pacíco
que, idealmente, debía revestir sería garantizado por una Policía que
intervendría únicamente si se violara la libertad de trabajo o el derecho
12 Jefatura de Policía de Montevideo. (1904). Prontuario consultivo policial. Administración del coronel Juan
Bernassa y Jerez (p. 357). Barreiro y Ramos.
13 El Día. (13 de mayo de 1905). Lahuelga del día.
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de propiedad, porque en ese caso los obreros atentaban contra el derecho
de otros obreros y contra la legalidad vigente. Enel momento en que
Bernassa y Jerez instruye al comisario sobre ante qué situaciones concre-
tas actuar, se revela claramente la imbricación entre libertad individual,
libertad de trabajo y orden que también acusó Arena: atentar contra la
libertad de trabajo —o contra la propiedad privada— se entendía como
disrupción del orden. Esta perspectiva revela más los fundamentos libe-
rales del batllismo que los republicanos. Seexpresaba de esta forma la
tensión entre el respeto a las prácticas políticas de los sectores populares,
tensión causada por la debida neutralidad del Estado, la valoración ética
de la solidaridad obrera y el mantenimiento del «orden» —tributarios del
reformismo—. Deesta forma, el concepto de libertad de trabajo se imbrica
con la reexión sobre la legitimidad y las formas de la intervención del
Estado en el conicto capital-trabajo y, en consecuencia, se limita, si
atendemos a Skinner (1969), en el marco del progresismo de principios
del siglo . Este historiador ha armado que lo que es posible hacer en
política está habitualmente limitado por lo que es posible legitimar. Loque
puede legitimarse, a su vez, se congura por los principios normativos
vigentes. Enla mirada de los liberales conservadores y reformistas rio-
platenses, era con los principios de orden, libertad individual y respeto a
la propiedad que se asociaba la libertad de trabajo.
Un eje clave de este debate fue la discusión sobre la contradicción
entre la prioridad del interés individual y el colectivo (García Bouzas,
2011). Elpostulado que dibujaba una brecha entre el liberalismo refor-
mista y el liberalismo conservador era la convicción de que existía un
bien superior al interés y a la libertad individuales al que ambos debían
subordinarse. Era el interés general el que justicaba la intervención del
Estado en los conictos entre capital y trabajo. Cuáles eran los contenidos
del interés general y en qué circunstancias debía prevalecer fueron dos de
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los problemas que enfrentó el reformismo como corriente política. Como
ha señalado García Bouzas (2011), para hacerlo recurrió al concepto de
solidaridad. Ensus artículos de prensa, Arena no deja de explicitar, aun-
que sin resolverla, la tensión entre lo individual y lo colectivo que estas
discusiones suponen. Arma que la formación de sociedades de resis-
tencia y el respeto a sus resoluciones encarnan el valor de la solidaridad
entre los obreros —fue incluso partidario de que la pertenencia a ellas
fuera obligatoria—, que es en denitiva el único camino para alcanzar
las mejoras deseadas y necesarias.
Con todo, en el marco de la tensión entre la libertad individual y
el bien común de raigambre «republicano» (Caetano, 2021b) —que no
deja de ser una construcción conceptual e ideológica de la época—, el
progresismo reivindicó, en última instancia y en este asunto particular,
la prioridad de la primera. Eneste caso particular, supone el reconoci-
miento y la garantía del derecho de los obreros a trabajar en el contexto
de una medida reivindicativa resuelta colectivamente y a hacer prevalecer
el interés propio, es decir, la satisfacción de las necesidades más urgen-
tes. Decualquier manera, considera que idealmente los obreros deben
asociarse y acatar las resoluciones de sus sociedades, ya que estas encar-
nan la solidaridad que, moral y estratégicamente, debería ser preferida.
Elreformismo, de esta forma, también edicó y esgrimió el concepto
de libertad de trabajo como condición de legitimidad de la intervención
del Estado —fundamentalmente a través de la acción policial, aunque
también del arbitraje— en los conictos iniciados por mejoras en las
condiciones laborales.
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La reflexión de Rodó:
regulación de la jornada laboral y libertad de trabajo
José Enrique Rodó aborda el tema en un ensayo titulado «Del trabajo
obrero en el Uruguay»,14 publicado en El mirador de Próspero. Allí el con-
cepto de libertad de trabajo se inerva con la reexión sobre la legitimidad
y las formas de intervención del Estado como garante del bien público
—eventualmente prioritario frente a las voluntades individuales—, es
decir, no se puede analizar o entender el concepto de libertad de trabajo
sin necesariamente abordar la reexión sobre qué tan legítimo es que el
Estado intervenga como garante del bien público. Sin embargo, al lósofo
no le interesa aquí la intervención del Estado como injerencia policial o
como árbitro, sino en tanto legislador. Noes el respeto del obrero huel-
guista por la ley —como hemos visto hasta ahora— lo que le preocupa,
sino la legitimidad y pertinencia de regular jurídicamente las relaciones
entre empresas y trabajadores en materia de contrato laboral. Como
conservador liberal (Acosta, 2002; Caetano, 2021c), le interesa delimitar
qué aspectos de la vida productiva del país debe regular la autoridad pú-
blica —y bajo qué fundamentos—, así como en qué áreas el imperativo
es mantenerse al margen. Explicita su objetivo de indagar en alternativas
que eviten la intervención estatal para atender la cuestión social.
Rodó comienza llamando la atención sobre lo que considera una
novedad de su tiempo:15 el trabajo se había convertido en un tema de
legislación especíco, proceso impulsado por una movilización obrera que
no cesaba. Esta novedad se originaba y se sostenía en una reacción contra
el régimen de «ilimitada libertad» predominante desde la Revolución
14 Este era el informe que Rodó elaboró sobre el proyecto de regulación de la jornada que la extendía
hasta las ocho horas. Aunque Rodó concordaba con la regulación, en su propuesta extendió el máximo
hasta las 11 horas de trabajo diario (Barrán, 2004). Caetano ha reconstruido, en el capítulo dedicado a
Rodó del libro Los conservadores uruguayos, esta y otras muchas diferencias ideológicas y personales con
Batlle y Ordóñez que lo distanciaron del elenco reformista hasta la ruptura denitiva (Caetano, 2021c).
15 El ensayo fue redactado en el año 1908.
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francesa. Según puntualiza, la limitación de la jornada laboral era el tema
más candente entre las reivindicaciones de los trabajadores asalariados.
Elcuestionamiento pertinente para orientar el debate, según este autor,
era si resulta legítimo y oportuno que el Estado limite la libertad de tra-
bajo imponiendo al obrero una cantidad de horas por ley.16 El supuesto
del que parte es propio de la raíz liberal de sus convicciones: entiende
por libertad de trabajo la libertad de cada asalariado individual de realizar
tantas horas como su afán de enriquecimiento personal le aconseje.
El autor procura, entonces, responder al interrogante de si esa limita-
ción legal contradice la normativa vigente. Cita para ello la Constitución
de 1830, que garantiza la libertad de trabajo imponiendo un límite: el
bien público. Para el autor es indudable que las jornadas vigentes atentan
contra este último por lo menos en la medida en que atentan contra la
salud, contra «el bien mismo de la vida, cuya preservación es anterior
a cualquier deber de la sociedad constituida en Estado».17 Sería absurdo
armar que es únicamente la vida del obrero la afectada por las jornadas
extenuantes que realiza. Dehecho, Rodó arma que la legislación social
no debe considerar exclusivamente el bienestar del obrero en la cuestión
social. Asimismo, las extensísimas horas de trabajo menoscaban el inte-
rés de aquellas partes de la sociedad que dependen de los obreros, de su
fuerza y de su salud para «el cultivo de los campos, la construcción de las
habitaciones, la elaboración del pan, el transporte de las personas y las
cosas».18 Por eso, atentan contra la salud pública: las estadísticas prueban,
sostiene el autor, las altas tasas de morbilidad de la población obrera.
Además, no puede dejar de considerarse la depresión vital que los padres
trabajadores transmiten a sus hijos. Ensuma, lo mismo que la higiene
16 Rodó, J. E. (1965). Elmirador de Próspero (p. 334). Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
17 Rodó, J. E. (1965). Elmirador de Próspero (p. 335). Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
18 Rodó, J. E. (1965). Elmirador de Próspero (p. 335). Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
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obliga al Estado a supervisar las condiciones de los establecimientos,
obliga a limitar la jornada de trabajo y con ello la libertad del obrero.
Eneste sentido, como arman Lía Berisso y Horacio Bernardo (2011),
no hay contradicción entre individuo y sociedad, sino que se propone la
posibilidad de una integración. Para ello debe velarse por el desarrollo de
la integralidad de la persona moral, que, al n y al cabo, es el argumento
central de Motivos de Proteo (Berisso & Bernardo, 2011). Una vida que no
deja más que espacio para la producción, la reproducción y el sueño no
merece llamarse humana. Reduce al hombre a la máquina; sedeja de
lado la familia, la conversación, la lectura, la vida cívica. Rodó considera
un imperativo la participación consciente en los asuntos colectivos, para
lo que las largas jornadas laborales no dejan espacio. Ignorar esto sería
portar un egoísmo ajeno a «toda solidaridad», omisión más grave aún
en las sociedades que pretenden sustentarse en una base democrática.
Por último, las huelgas y los conictos que generan las reivindicaciones
obreras no son tampoco un asunto que pueda conarse a las decisiones
individuales, en la medida en que afectan a todo el conjunto social. Son
estas las razones por las que la jornada laboral es un problema relativo
al bien público, por lo que, a su vez, es legítimo que el Estado limite,
mediante la ley, tanto la libertad del contrato como la libertad de trabajo.
Rodó reconoce, a diferencia de otros conservadores, «lo precario y
cticio de una libertad de contratar ejercida en condiciones de desigualdad
tan notorias». Sostiene que dicha libertad no es otra cosa que el con-
trato entre el hambre y la opulencia. Ellímite legal resulta así legítimo
y oportuno, pues implica garantizar «el derecho a la legítima posesión
de sí mismo». Enestas armaciones nuestro autor deja plasmado cómo
—más allá de su sensibilidad ante lo que llama «el bien común» como
forma de abordar la cuestión social— el concepto de libertad de trabajo
en particular se sostiene, también, en una concepción individualista de la
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libertad. Incluso las limitaciones por las que aboga cumplen la función de
garantizar los cimientos del «orden burgués», con lo que desvela, según
José Pedro Barrán (2004), un «reejo de clase» (p. 86). Enel próximo
apartado presentaremos otras perspectivas que utilizaron el concepto
con la intención inversa: subvertir el orden.
Acepciones de la libertad de trabajo en el mundo obrero
Roger Chartier (1990) arma que las diferencias sociales son producidas
tanto por su vínculo con los medios de producción como por la construc-
ción y signicación de los distanciamientos culturales entre los distintos
grupos que integran la sociedad. Desde este lugar teórico consideramos
que el concepto de libertad de trabajo no podía aglutinar la experiencia
obrera, social, ideológica y culturalmente lejana de los abordajes que
trabajamos hasta ahora. Laprensa dirigida a estos sectores, editada y
redactada por intelectuales obreros,
19
analizó el problema, entonces, con
otro prisma. Aquí estudiaremos la experiencia social de sujetos que even-
tualmente podían ser trabajadores asalariados, aunque nuestro recorte
temático y teórico supone que lo haremos en tanto se desempeñaron,
también o únicamente, como intelectuales. Pretendemos así poner de
maniesto cómo el concepto de libertad de trabajo revistió sentidos diversos
para distintos sectores e ilustrar de qué manera enfrentar el uso de este
concepto por parte de conservadores o reformistas se conguró como
una forma particular de intervención en el espacio público: un camino
para hacer política y edicar representaciones identitarias disruptivas del
orden. Elenfoque de la historia intelectual evidencia asimismo cómo la
19 Varios historiadores han caracterizado a estos sujetos como un tipo particular de intelectuales. Amodo
ilustrativo citaremos aquí a Delgado (2017), Devés (1989), Lobato (2017) y Suriano (2001). Ennuestro
medio, como veremos, las corrientes ideológicas a las que adhirieron fueron el anarquismo y el socia-
lismo, y en ese sentido orientaron la redacción de sus hojas. Aunque albergaron profundas diferencias
ideológicas y prácticas, nosotros aquí las abordaremos en la medida en que tuvieron un interlocutor
común al que aspiraron a representar: la clase obrera.
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libertad individual se opuso a la solidaridad ante la convicción de que la
primera era una ilusión para los «esclavos del capital» si no se realizaba
mediante la asociación y la lucha reivindicativa. Deesta manera, nos sitúa
ante la construcción de una ética que, en estas perspectivas —a diferencia
de las que revisamos anteriormente—, se legitimaba como ética de clase.
Ordenamos analíticamente el abordaje de este planteo en tres dimen-
siones. Enprimer lugar, tomamos en consideración el objetivo principal
de toda la prensa obrera: lo que sus autores llamaron propaganda —la
práctica política de propagar ideas entre la clase obrera con la convicción de
que la palabra impulsaría el accionar revolucionario—.20 Eneste sentido,
atenderemos, en segundo lugar, la solidaridad y cohesión ideológica y
práctica que los intelectuales-dirigentes pretendían fomentar entre los
trabajadores mediante sus publicaciones. Entercer lugar, veremos que el
éxito de las prácticas políticas de los obreros movilizados no siempre podía
alcanzarse respetando el «orden» legal. Enotros términos, los criterios
del gase o no hágase de los sectores político-sociales que trabajamos más
arriba no necesariamente dieron respuesta a las experiencias militantes
obreras. Estos tres factores se articularon para denir formas de accionar
y discursos que debatieron con los conservadores o reformistas.
La reexión sobre la libertad en la prensa obrera implicó el poder
efectivo de ejercer la libertad de acción, considerando las posibilidades
ampliadas en el accionar que los individuos obtienen por pertenecer a
la sociedad (García Bouzas, 2011). Enotros términos, puede conside-
rarse una concepción positiva de la libertad. Los intelectuales obreros
entendían que las múltiples vulnerabilidades de la vida de los trabaja-
dores urbanos —las carencias salariales, de tiempo libre, educativas y de
atención de salud, entre otros— llevaban de la mano la impotencia para
20 En relación con la prensa ácrata, Laura Fernández Cordero (2013) ha armado que «los anarquistas
eran convencidos de que la enunciación misma produce anarquistas» (p. 76).
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disponer de su persona, así como su dependencia del empleador. Aesto
responde el manejo habitual del término esclavo, a veces esclavo moderno,
utilizado para referirse a sí mismos. Amodo de ejemplo, en El Tipógrafo21
se armaba: «Mucho tiempo hace que atacamos sin tregua ni descanso
a los propietarios de imprenta que tratan de esclavizarnos». Signicati-
vamente, se agregaba enseguida «nos hemos olvidado de atacar, y si se
quiere más rudamente que a aquellos, a los mismos obreros, a nuestros
compañeros de arte»: los que aceptan trabajar por salarios más bajos que
los estipulados por la Sociedad Tipográca, «los principales enemigos de
nosotros mismos, los que rebajan el arte y los que inducen al propietario
de imprenta a hacer del obrero excepcional un esclavo».22
En ocasión de la paralización de ferroviarios en 1911, El Día entrevistó
a un puñado de huelguistas. Allí estos últimos hicieron constar las causas
que los habían llevado a paralizar sus tareas. Argumentaron desde la pers-
pectiva de la libertad y de la denuncia de las contradicciones del discurso
burgués en este sentido, llamando así la atención sobre las tensiones y
ambigüedades que lo atravesaban:
Tal hecho era un atentado al principio de las democracias que caracterizan el
espíritu republicano y que no se debe permitir porque está en pugna con lo liberal
de la política contemporánea de nuestro país […] Así llega la huelga. Nuestra
demanda es modesta. Queremos que se nos respete. Queremos más pan y más
libertad. Eso es lo que se nos niega.23
En un debate parlamentario el mismo año, el socialista Emilio Frugoni
puso en palabras el vínculo conceptual entre libertad individual y libertad
de trabajo al tiempo que denunciaba la contradicción entre la defensa de
21 Órgano de prensa de la Sociedad de Tipógrafos de Montevideo. Sepublicó de 1886 hasta 1902 para
ser luego sustituido por Guttenberg y, más adelante, por La Revista Gráca. Enla clasicación de Lobato
(2017) se considera prensa gremial —por su pertenencia a una asociación—, y en la de Zubillaga y Balbis
(1986), prensa obrera.
22 El Tipógrafo. (1.º de abril de 1886). ¿Quiénes son los tiranos?
23 Comité de Huelga. (14 de mayo de 1911). Loque dicen los huelguistas. ElDía.
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esta última y el orden vigente. Endebate con el también diputado Juan
Paullier, pretendió desmontar el valor ético que los sectores «individualis-
tas» otorgaban a no acatar las resoluciones de las sociedades de resistencia:
La libertad de trabajo no es, en la mayoría de los casos, sobre todo cuando se
entiende, más que la libertad de traicionar a los compañeros y de condenar a los
que se declaran en huelga a la derrota, al hambre y a la miseria. ¿Acaso no vemos
todos los días al Estado imponer limitaciones mucho más graves?
Un poco más adelante, en el mismo discurso, Frugoni visibilizó lo
que consideraba las intenciones políticas del elenco liberal. Almismo
tiempo, contrastó el ideal de la libertad individual con las limitaciones
efectivas a su práctica:
¿Acaso no vemos limitaciones mucho más graves a la libertad individual cuando
se manda hombres a combatir a la guerra? […] ¿cómo salir ahora invocando tan
solemne y pomposamente esa decantada libertad de trabajo en cuyo nombre se
pretende que fracase todo movimiento gremial?24
Nos ocuparemos ahora del segundo punto enumerado más arriba.
Como hemos visto, estas perspectivas denunciaron el «orden burgués»
esgrimiendo que su defensa de la libertad como puntal político y ético
era «ilusoria» para los sectores trabajadores. Con todo, los imperativos
éticos y la práctica política de las sociedades obreras se anclaban en el
concepto de solidaridad antes que en el de libertad, particularmente en
el de solidaridad de clase. Enla mirada materializada en sus fuentes, la
libertad se realiza a través de la solidaridad de la categoría y de la clase
social. Ladefensa de la libertad de trabajo era un postulado individua-
lista que no tenía lugar en el ideal en el ideal en el que se sustentaba su
práctica política —fuese mutualista, reivindicativo o revolucionario—,
que defendían las sociedades y la prensa. Como vimos, esta era la visión
de Arena, pero con dos diferencias nada menores: por un lado, en los
24 Frugoni, E. (1911). Poder legislativo, Uruguay. Diarios de Sesiones. Cámara de Representantes. Barreiro y
Ramos.
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documentos obreros la solidaridad era solidaridad de clase; por otro lado,
no se consideraba derecho individual ni necesidad material que legitimase
su falta. Desde este punto de vista, no participar de una huelga que se
creía realizada por el bien mayor del gremio no era un derecho: era una
traición. De esta forma, laprensa obrera impulsó «el proceso de cons-
trucción de un discurso y de representaciones de clase» —en este caso
particular, cristalizado en el concepto que nos ocupa—, «involucrando
una crítica propia del capitalismo» (Ferreras, 1999); le dio palabras a una
ética trabajadora y militante, formando parte del proceso de hacerse de
la clase (Zubillaga, 1988).
Así lo expresaba el periódico anarquista El Trabajo:25
Los gremios todos, unidos por el santo lazo de la solidaridad, han ya demostrado
que están dispuestos a ayudar en todo a sus hermanos en huelga. ¡Hay mucho
corazón en el pueblo! ¡Hay mucha nobleza entre la plebe, hay valor! Las mucha-
chas fosforeras arrojaban panes a los rompehuelgas y les ofrecían las polleras; el
pan de la traición, el símbolo de la cobardía (la pollera)…26
El tercer aspecto anteriormente mencionado se vincula con las prácti-
cas políticas de la clase obrera. Laprioridad dada a la solidaridad se basaba
en la lógica de sus prácticas de intervención en el espacio público (Sabato,
1998; Skinner, 1969). Lahuelga fue la forma privilegiada de intervención
política de los sectores trabajadores y más de una vez fue coronada por el
éxito. Sin embargo, tuvo limitaciones muy importantes. Era casi imposible
mantener las paralizaciones si se extendían en el tiempo. Los patrones
utilizaban una y otra vez la táctica de dilatar el conicto —negándose a
participar en los espacios de arbitraje— para combatirlas y, en general,
tarde o temprano conseguían quien suplantase a los huelguistas. Esto
último equivalía al fracaso del movimiento. Lasolidaridad —contrapuesta
25 Periódico anarquista publicado entre 1901 y 1902. Puede considerarse prensa propagandística según
la clasicación de Lobato (2017) y prensa obrerista según la clasicación de Zubillaga y Balbis (1986).
26 El Trabajo. (25 de octubre de 1901). Lahuelga en la fábrica de fósforos.
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en estos textos a la libertad de trabajo— era un imperativo ético a la vez
que estratégico.
Por otra parte, las sociedades obreras se encontraron también con la
necesidad de legitimar sus prácticas políticas. Por eso, no podían recono-
cer en cualquier ámbito acciones violentas contra los rompehuelgas. Por
ejemplo, en la prensa de circulación masiva la prédica de las sociedades
fue mucho más pacista que en la propia prensa obrera, lo que creemos
que responde a la diversidad de posturas ideológicas a la interna del mo-
vimiento de los trabajadores. También, sin embargo, puede interpretarse
como una necesidad de legitimar su accionar ante públicos más amplios
y menos ideologizados, al tiempo que mostraba cohesión ante otros
sectores. Enun artículo titulado «Respetando la libertad de trabajo»,
ElDía dice haber entrevistado a algunos huelguistas sobre los incidentes
ocurridos contra los tranvías que permanecían circulando en el marco
de la huelga de 1901. Los obreros se hicieron eco, en esa oportunidad, de
la prédica del periódico reformista de que los atentados a la libertad de
trabajo eran el pretexto de las empresas para suspender el servicio. Ar-
maron, entonces, que los incidentes no revestían mayor importancia, ya
que no necesitaban agredir a otros para triunfar dado que el acatamiento
a la huelga era unánime.
Consideraciones finales
El concepto de libertad de trabajo, como todo concepto político —tal
como los ha denido Koselleck (1993)—, fue polisémico en la medida
en que desplegó un abanico de signicados diversos pero reconocibles
para los contemporáneos y, por eso, esgrimidos en el debate político.
Eneste sentido, permitió describir, explicar, debatir y atribuir contenido
ético a las prácticas políticas de distintos sectores sociales, formando así
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parte del lenguaje político del período. Fue empleado principalmente por
los sectores empresariales y hegemónicos de la política uruguaya, tanto
por liberales conservadores como por reformistas. Serevela así, en esta
dimensión, como un indicio del discurso de los sectores dominantes al
expresar su experiencia y representación de la realidad política. Informado
en el arsenal intelectual propio del individualismo, fundamentalmente en
la noción de libertad, legitimó la represión de prácticas políticas y formas
de intervención en el espacio público habituales en el movimiento obrero.
Eneste sentido, el abordaje conceptual de reformistas y conservadores no
dirió en sus puntos de partida. Aunque Arena otorgó importancia a la
solidaridad obrera y al acatamiento de las resoluciones de sus asociaciones
como valor ético, priorizó al mismo tiempo la defensa de una libertad
individual que eventualmente las excluía. Deesta forma, se legitimaba la
intervención de la fuerza pública en los conictos de capital y trabajo —en
detrimento de los huelguistas—, descartada, en principio, por la debida
imparcialidad del Estado.
En general, el referente empírico del concepto fue la práctica de
impedir por la violencia que operarios no huelguistas ingresaran a los
talleres, limitando de esa forma su libertad individual. Sin embargo, fue
esgrimido, asimismo, con otros sentidos. Esel caso de Rodó, que lo utilizó
para debatir uno de los argumentos que los sectores empresariales pre-
gonaban contra la reglamentación de la jornada laboral: ellos armaban
que la limitación atentaba contra la libertad de trabajo del obrero, que
debía disponer de su fuerza sin obstáculos. Frente a esto, Rodó sostuvo
que el interés general es prioritario frente a la libertad de trabajo. Encual-
quiera de estos casos, se entendió como una manifestación de la libertad
individual.
El movimiento obrero cuestionó las bases en las que se sustentaban
estos usos criticando duramente, en primer lugar, la contradicción entre
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la defensa de la libertad individual sustentada por las élites, cimiento de
la libertad de trabajo, y las prácticas represivas de los gobiernos ante la
movilización de los trabajadores. Enla prensa obrera, puede entreverse
un concepto de libertad diferente al que se ha llamado libertad negativa,
que implicaba no solo no enfrentar obstáculos que impidieran la acción
individual, sino el poder para disponer de uno mismo. Desde esta pers-
pectiva, el obrero no era libre. Esta libertad solo podía ganarse en la
solidaridad —encarnada en el acatamiento de las resoluciones de las
sociedades—, que resultaba así prioritaria frente a la primera. Por último,
los huelguistas se vieron a menudo llamados a legitimar la violencia del
piquete, ya que veían a los rompehuelgas como la causa más importante
de su fracaso.
Nos hemos detenido, en esta instancia, en un enfoque sincrónico
con el objetivo de pensar el debate político en los términos en los que
se dio entre los contemporáneos. Hemos buscado entonces las causas
de la contingencia en el contexto de enunciación, en la dimensión de la
experiencia y de las prácticas políticas, así como en la dimensión prag-
mática del lenguaje que forma parte de la experiencia social y política.
Endesarrollos posteriores de esta investigación nos detendremos en un
enfoque diacrónico que nos permitirá analizar cómo, ante diferentes cir-
cunstancias, la libertad de trabajo adquirió otros contenidos semánticos.
Por otra parte, buscaremos en estos desplazamientos intraconceptuales
las causas y los caminos de la contingencia de los lenguajes políticos que
han quedado pendientes en esta investigación.
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Referencias
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Artículos de periódicos citados en el texto
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El Día. (13 de octubre de 1901). Respetando la libertad de trabajo.
El Día. (13 de mayo de 1905). Lahuelga deldía.
El Siglo. (14 de mayo de 1911). Incidentes varios.
El Siglo. (14 de mayo de 1911). Suspensión del tráco.
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El Tipógrafo. (1.º de abril de 1886). ¿Quiénes son los tiranos?
El Trabajo. (25 de octubre de 1901). Lahuelga en la fábrica de fósforos.
La España. (4 de diciembre de 1885). Elcapital y el trabajo.
La España. (10 de diciembre de 1885). Suelto de última hora.