
Historia & Docencia. Diciembre 2024 | año 14 | n. 13| pp. 111-137
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Pablo Olivera Cea
Luces y sombras en la isla: evolución de la Isla de Flores como centro de detención
Sagaseta, 2022: 5). Las Medidas Prontas de Seguridad (), así como la
creación del Servicio de Inteligencia y Enlace (),
19
primero, en la órbita
del Ministerio del Interior, y la del Servicio de Información de Defensa
(),
20
después, en la órbita del Ministerio de Defensa, van dando cuerpo
a esta escalada autoritaria por parte del Estado.
El 13 de junio de 1968, el Poder Ejecutivo, liderado por Jorge
Pacheco Areco, adoptó las ,21 que apuntaban directamente contra
los sindicatos, en particular los de los funcionarios públicos (Demasi,
2021: 84). Sedecretó el bloqueo del derecho de huelga, la libertad
de información y el derecho de reunión y facultó al Ejecutivo a in-
tervenir los organismos del Estado que no pudieran normalizar su
funcionamiento.
Asimismo, las fueron utilizadas como fundamento y justicación
para el mantenimiento en situación de detención de ciudadanos cuya
libertad había sido establecida por la Justicia ordinaria o la Militar (Equipo
de Investigaciones Históricas, 2020: 3).
Esto inició una ola de paros cuya respuesta por parte del Ejecutivo
fue militarizar a los funcionarios del Banco República () y del Banco
Central del Uruguay (), así como la detención de casi doscientos
19 El 19 de setiembre de 1947 fue creado el Servicio de Inteligencia y Enlace, con el objetivo fundamental
de intervenir en «delitos contra la soberanía del Estado […] Conictos obreros. Actividades antinacio-
nales» (Larrobla, Figueredo y Sagaseta, 2022: 6).
20 El Servicio de Información de Defensa constituyó la agencia de inteligencia de mayor jerarquía dentro
de la estructura general de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Durante el gobierno del Partido Nacional, el 23
de febrero de 1965, el Consejo Nacional de Gobierno lo creó como un «órgano que esté en condiciones
de reunir y explotar información tendiente a garantizar nuestra seguridad externa e interna» (Larrobla,
Figueredo y Sagaseta, 2022: 7).
21 Las están previstas en el artículo 168 inc. 17 de la Constitución de la República, que establece
lo siguiente: «Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el
Consejo de Ministros, corresponde […] 17) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves
e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas
a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo
ejecutado y sus motivos, estándose a lo que estas últimas resuelvan». Estas constituyen un instituto
extraordinario de derecho que habilita al Estado a intervenir en forma inmediata ante situaciones
consideradas de excepción. Ennuestro caso, las mismas fueron aplicadas con sistemática regularidad y
su vigencia se mantuvo por largos períodos de tiempo, en los años previos al golpe de Estado y poste-
riormente hasta el retorno democrático (Equipo de Investigaciones Históricas, 2020: 2).