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Discusiones en torno al derecho de
propiedad, entre la caridad y un lugar
donde habitar «sin precio ni permiso»
Virginia Coitinho,1
Álvaro Andrés Giudice Moreno,2
Sylvia Rodríguez Inzaurralde3
Resumen
Este artículo propone un análisis sobre el derecho de propiedad en John
Locke y Vaz Ferreira, en diálogo con el contexto ideológico en que es-
tos autores desarrollaron sus ideas sobre este, es decir, la Inglaterra de
nales del siglo  y el Uruguay del Novecientos.
Dicho análisis se realiza a través del recorrido histórico desde la con-
solidación de la democracia liberal del siglo  hasta la construcción
de una democracia social en el siglo . Sedeja planteada la discusión
acerca de si, tanto la caridad en Locke como la tierra de habitación en
Vaz Ferreira, constituyen derechos inherentes a la personalidad humana
y, como tales, congurarían una obligación para el Estado.
En relación con el derecho de propiedad en Locke, el autor lo plantea
como inherente al individuo y divide la sociedad en propietarios y mere-
cedores de caridad. Por su parte, Vaz Ferreira realiza una distinción entre
tierra de producción y tierra de habitación, estableciendo a esta última
como un lugar donde habitar «sin precio ni permiso». Eneste sentido,
el planteo de Vaz Ferreira se presenta como superador a lo propuesto
inicialmente por Locke en materia de derechos humanos.
Palabras clave: propiedad – caridad – tierra de habitación –
democracia – derechos humanos
1 Profesora de Cívica, Sociología y Derecho egresada del Instituto de Profesores Artigas (), docente
de Educación Secundaria, de Formación en Educación y grado 2 en Facultad de Derecho, Universidad
de la República (Udelar).
2 Profesor de Historia egresado del , docente de Educación Secundaria y grado 1 en Facultad de
Derecho, Udelar. Maestrando en Ciencias Humanas, opción Estudios Latinoamericanos, Facultad de
Humanidades y Ciencias de la Educación (), Udelar.
3 Profesora de Historia egresada del , docente de Educación Secundaria y de Formación en Educación,
y grado 3 en Facultad de Derecho, Udelar.
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Discussions on the Right to Property, between Clarity
and a Place to Inhabit «without Price or Authorization»
by Virginia Coitinho, Álvaro Andrés Giudice Moreno
and Sylvia Rodríguez Inzaurralde
Abstract
This article intends to analyse the right to property by John Locke and
Vaz Ferreira, a dialogue with the ideological context in which these au-
thors developed their ideas, in other words, England by the end of the
17th century and Uruguay in the 900s.
Said analysis is carried out along the historical panorama, from the con-
solidation of liberal democracy in the 19th century to the construction
of a social democracy in the 20
th
century. The discussion will be on whe-
ther Locke’s clarity or the land of habitation in Vaz Ferreira are rights
in themselves inherent to human personality, and as such, whether they
make an obligation for the State.
In relation to the right to property in Locke, the author presents this as
a right inherent for the individual and divides society in proprietors and
those who deserve charity. Vaz Ferreira makes a distinction between
land of production and land of habitation, establishing this last as a place
where to inhabit «without a price or authorization». Inthis sense, the
consideration by Vaz Ferreira goes beyond what Locke initially proposes
in terms of human rights.
Keywords: property – charity – land of habitation – democracy –
human rights
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Introducción
A partir del diálogo entre Locke y Vaz Ferreira, este trabajo pretende
contribuir al debate sobre la democracia y los derechos humanos.
En ambos autores encontramos un profundo análisis de la propiedad
como derecho humano fundamental que conduce a puntos de encuentros
y desencuentros teóricos en el contexto de los debates de sus tiempos
históricos. Elconcepto de propiedad como derecho natural en Locke y el
de tierra de habitación en Vaz Ferreira habilitan una discusión sobre si
ambos se enmarcan dentro de una concepción democrática garantista
de los derechos, o si en el caso de Locke hace al derecho de unos pocos.
En Europa Occidental, tras la consolidación de la monarquía parla-
mentaria en Inglaterra (1688), se inicia un proceso de transformaciones
políticas y económicas de la mano de la burguesía que conduce a la conso-
lidación de una serie de instituciones que serán el pilar fundamental de las
democracias liberales occidentales: el Parlamento, los partidos políticos y,
sobre todo, la moderna concepción de los derechos individuales. Desde
mediados del siglo  en adelante, la emergencia de la lucha obrera y la
toma del espacio público por quienes habían estado hasta este momento
excluidos de la política llevan consigo la consigna de ampliación de las
premisas liberales que hasta entonces habían sido elitistas y excluyentes
(Kühnl, 1978).
En Europa, en el siglo , la discusión política se daba entre liberales
y socialistas, y la división más tajante entre estas dos ideologías hacía
referencia al lugar de la propiedad privada, como derecho natural, por
un lado, o como culpable de todos los males sociales, por otro.4 Eneste
4 En el siglo , Rousseau, y en el siglo , el socialismo cientíco y el anarquismo.
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sentido, es importante el análisis sobre el planteo de John Locke respecto
a la propiedad como derecho inherente al individuo así como también
las discusiones que surgen sobre estetema.
¿La propiedad como derecho natural o la propiedad como privilegio
de clase? Respecto de la obra de Locke existen dos posturas de análisis
que se contraponen: una que ve al autor como el defensor de la propie-
dad ilimitada y otra que ve en su obra la defensa de la propiedad como
derecho a la conservación del individuo y la humanidad. Por su parte,
Vaz Ferreira realiza una distinción entre tierra de habitación y tierra de
producción, entendiendo a la primera como garantía mínima de una
vida digna junto con otros derechos y, a la segunda, como producto de
la estructura social capitalista.
Este trabajo dialoga con el contexto en el cual las obras fueron escritas
para favorecer su comprensión, porque los conceptos adquieren sentido
en función del contexto en el que fueron producidos y además porque la
valoración de las ideas depende de la relación de los problemas que las
comunidades humanas tuvieron y de las respuestas que se dieron para
su solución por parte de los intelectuales (García Bouzas, 2011).
Por lo expuesto y en relación a la extensión de este trabajo, se presenta
la idea de propiedad en la obra de John Locke y la de tierra de habitación
en Vaz Ferreira, esperando con ello contribuir a una mayor comprensión
estas y de los modelos políticos que dialogan con estas.
John Locke,
propiedad y caridad como derechos inalienables
El contexto en el que el lósofo y médico inglés John Locke (1632-1704)
escribe sus primer y segundo ensayo sobre el gobierno civil es el de la In-
glaterra de la segunda mitad del siglo , marcado por el enfrentamiento
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entre los enemigos de la monarquía absoluta whigs y sus defensores tories,
que culminará con la llamada Revolución Gloriosa y la supremacía del
Parlamento sobre el monarca. Las dos facciones políticas no solo se enfren-
taban respecto a sobre en quién debía recaer la soberanía, si en el monarca
absoluto o en el Parlamento, sino «que se acusaban mutuamente de no
ser capaces de proveer una defensa sólida de la propiedad» (Udi, 2018: 88).
Para los whigs, el principal peligro provenía de un rey católico poderoso
que se consideraba propietario último de la tierra; mientras que para los
tories la amenaza mayor provenía de los whigs, quienes pregonaban la
idea sediciosa de la igualdad natural de los hombres (Udi, 2018).
La restauración de la monarquía absoluta en Inglaterra se dio de la
mano del Estuardo Carlos II (1660-1685) y, tras su muerte, de la de su
hermano Jacobo II —absolutista con una fuerte impronta católica—.
Cabe recordar «el peligro que para la seguridad, libertad y propiedad
ponía de maniesto la experiencia histórica del absolutismo» (Vallespín,
1984: 174). Eneste contexto, los whigs buscaban a través de la norma
Exclusion Bill —exclusión de católicos en la sucesión al trono— que el
poder político recayera en un monarca protestante. Eneste sentido, los
dos ensayos o tratados escritos por Locke deben interpretarse como la
exposición de «los objetivos políticos whigs y como una teoría del poder
político» (Abellán, 1996: 18).
En 1683, la situación de los whigs se vio amenazada; acusados de
querer secuestrar y dar muerte al rey Carlos II y a su hermano Jacobo,
fueron perseguidos y muchos de ellos ejecutados por la Corona. Enese
contexto, Locke decidió exiliarse en Holanda, al igual que su amigo Lord
Ashley un año antes. Allí, vio madurar sus ideas intelectuales y políticas,
ya que antes de esto no había publicado sus obras más importantes
(Abellán, 1986). Regresó a Inglaterra de su exilio como el líder inte-
lectual y portavoz de los whigs, y en 1690 publicó el primer y segundo
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ensayo sobre el gobierno civil. Sin embargo, gracias a Peter Laslett
(2010), hoy puede armarse que fueron redactados mayoritariamente
en los años previos a la Revolución: «Si el Primer Tratado pertenece a
estos años tempranos, y si el Segundo Tratado es parte del primer libro,
ello quiere decir que la totalidad de la obra fue escrita antes de 1683, y
aquí se acabaría la cuestión» (Laslett, 2010: 53).
John Locke se destaca por ser el teórico de la propiedad privada
entendida como un derecho natural inviolable, para cuya protección
los individuos crean el gobierno civil; en ese sentido, arma: «La razón
por la que los hombres entran en sociedad es la preservación de su
propiedad» (Locke, 2000: 222). Deesta manera, expone la necesidad
de entrar en sociedad en defensa de la propiedad individual con el n
de perfeccionar el estado de naturaleza en que se encontraban los indi-
viduos, «ello se hace con la nalidad máxima y principal de salvaguardar
la propiedad (99), que en Locke, y de ahí su importancia, es denida
como la institución básica e imprescindible para la autoconservación»
(Vallespín, 1984: 173). Esto seguramente sea lo que llevó a algunos
estudiosos de Locke como Macpherson a armar que el objetivo de su
obra era la defensa de los bienes privados, pensando en una sociedad de
individuos propietarios y dejando relegados los intereses de aquellos no
propietarios: «La sociedad política se convierte en un articio diseñado
para la protección de esta propiedad y para el mantenimiento de una
relación de cambio debidamente ordenada» (Macpherson, 2005: 15).
Por su parte, Vaughn (1985) arma que el argumento de Locke se
fundamenta en la necesidad de proteger los derechos individuales de los
abusos del poder político. Mientras que García Bouzas entiende que la
obra de Locke reere fundamentalmente a la preservación de la vida, la
construcción del Estado, la obediencia y la libertad, que eran los proble-
mas que ocupaban el debate teórico de la época, y no la respuesta a los
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problemas derivados de la emergencia de las relaciones de producción
capitalistas (García Bouzas, 2014).
Sin intenciones de querer denir cuál es el objetivo principal de la
obra de Locke, sí se puede armar que su concepción sobre la propiedad
—como bienes o hacienda— inviolable ha sido recogida posteriormente
en la construcción de las ideas liberales clásicas de Europa y América,
que incluso se encuentran consagradas en las constituciones de distin-
tos Estados-nación contemporáneos. Eneste sentido, Várnagy dice que
«Pese a las contradicciones, ambigüedades y puntos oscuros en su obra,
su pensamiento político sigue siendo una de las bases fundamentales del
Estado liberal democrático contemporáneo» (2000: 71). Sin embargo,
desde ángulos distintos, los historiadores conceptuales niegan la posibilidad de una
lectura actual aplicable a la justicación moral del capitalismo contemporáneo, aunque
están de acuerdo en ubicar a Locke como ejemplo de la mentalidad burguesa que
precede e impulsa la gran expansión colonial europea, quitándole también el grado
de protagonismo de su obra en el nacimiento del liberalismo, tanto por razones
cronológicas, ya que este concepto aparece recién en el siglo , como por la escasa
trascendencia que tuvo su obra entre sus contemporáneos (García Bouzas, 2014).
En este sentido, Juliana Udi también es crítica de la visión sobre
Locke como precursor del liberalismo clásico, aunque reconoce que esta
armación no carece de fundamentos, y agrega que «es innegable que
Locke conere gran importancia a la protección jurídica de los derechos
de propiedad privada» (Udi, 2018: 23). Hace una distinción basada en
que la defensa de la propiedad privada per se no se corresponde con las
intenciones de Locke, sino que es una condición necesaria y un dere-
cho para la conservación de los individuos (Udi, 2018). Sibien esta idea
encuentra sus argumentos en la lectura de otras obras de Locke, no
es menos cierto que en su planteo la conservación de aquellos que no
logren sustentarse por sus propios medios dependerá de que exista una
redistribución de riquezas, fruto de la caridad individual —como deber
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moral del individuo— o de la voluntad y capacidad que tengan para ello
las burocracias estatales.
En este punto cabe preguntarse: ¿cómo es que el individuo se apropia de
las cosas puestas en común por Dios para su conservación? Para responder
a ello, Locke arma: «mostraré cómo los hombres pueden llegar a tener
en propiedad varias parcelas de lo que Dios entregó en común al género
humano» (Locke, 2000: 25), y desarrolla la siguiente fórmula: «Dios ha
dado en común la tierra y todos sus frutos para su uso, es decir, para su
conservación» (Locke, 2000: 25), entonces:
el trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos podemos decir que
son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza lo produjo
o lo dejó, y la modica con su labor y añade a ella algo de sí mismo, es, por
consiguiente, propiedad suya (Locke, 2000: 27).
Con «trabajo» a lo que hace referencia es a acciones de apropiación
que van desde levantar bellotas del suelo, juntar manzanas de árboles
silvestres, rastrear ciervos en el bosque y atrapar peces en el océano,
hasta acciones de planicación y esfuerzo tendientes a la producción de
otros bienes de consumo humano (Vaughn, 1985). Ypara consolidar la
apropiación individual de bienes, Locke agrega:
Por lo tanto, aquel que obedeciendo el mandato de Dios sometió, labró y sembró
una parcela de tierra añadió a ella algo que era de su propiedad y a lo que ningún
otro tenía derecho ni podía arrebatar sin cometer injuria (Locke, 2000: 32).
Consumada esta acción, ya nadie más tendrá derecho a ese bien que
pasó a formar parte del ser del individuo, porque se corresponde a una
mezcla entre el trabajo individual y la «cosa» externa, que una vez apro-
piada contiene parte de su persona. Eltrabajo aparece como parte del
individuo y su propiedad, por ello, tiene la libertad de hacer todo lo que
desee siempre que no atente contra la ley natural de dañarse o dañar a los
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demás; incluso enajenar su trabajo por cierto tiempo según lo acordado
en un contrato con otro individuo (Locke, 2000: 85).
En el segundo tratado, Locke expone los argumentos que justican
la propiedad privada ilimitada de los individuos y su derivada desigual-
dad de posesiones. Esta propiedad tiene el carácter ilimitado porque,
de manera analítica, a la vez que se plantean ciertos límites naturales a
dicha apropiación también se expone su superación sobre la base de dos
elementos: la aparición del dinero como medio de intercambio de bienes
y la contratación de trabajo humano (Macpherson, 2005).
En síntesis, ningún individuo se vería afectado por la acumulación
de bienes por parte de aquellos individuos con laboriosidad para acu-
mular, no solo porque existe tierra suciente para «todos» (Locke, 2000:
33), sino, también, porque el dinero no se echa a perder y otorga la
posibilidad de «seguir conservando dichas posesiones y de aumentarlas»
(Locke, 2000: 48).
Entonces, los individuos cargan con la responsabilidad de activar su
«laboriosidad» para la autoconservación, sea a través de la apropiación o
de la enajenación de su trabajo. Pero ¿qué sucede con los individuos que
no estén contenidos en estos dos casos?, ¿quedarán librados a la voluntad
de otros individuos?, ¿dependen del Estado para conservarse? En relación
a estas interrogantes, Juliana Udi (2018) destaca el giro religioso
5
que
tuvo la obra de Locke en los años ochenta, que interpela las lecturas
tradicionales de Strauss (1953), Macpherson (2005) y Nozick (1988) sobre
el capítulo , «Sobre la propiedad», del segundo tratado. Apartir de ese
momento, aparecen nuevas lecturas que ven la propiedad privada y la
redistribución (caridad para la manutención de los «desposeídos») como
complementarias (Udi, 2018). Enesta línea, Udi destaca a la caridad como
5 Udi arma que el giro religioso favorece un giro igualitario en la teoría de la propiedad de Locke,
basado en el deber de caridad expuesto en el primer tratado (Udi, 2018: 20).
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un derecho exigible por parte de los gobiernos a los más pudientes y
arma que «Locke no solo se reere a la preservación como un designio
divino sino también como un derecho natural. Deeste derecho funda-
mental emanan tanto los derechos de propiedad como los derechos de
caridad» (Udi, 2018: 131). Si bien Locke fue muy severo en sus planteos con
los individuos que mendigaban, y en su Report6 propuso que se obligara
a los pobres a ingresar a asilos para que aprendieran a ganarse la vida
por sus medios (Vaughn, 1985), reconoce la existencia de pobres que por
encontrarse impedidos de mantenerse por sí mismos son merecedores de
asistencia (o caridad), porque «todos deben disponer de alimentos, bebida,
vestido y cobijo […] trabajen o no» (Locke, Report: 189, citado por Udi,
2018: 132). Atendiendo a esto, la caridad se presenta como un derecho de
quienes estarían impedidos física o intelectualmente de proveerse por sí
mismos los medios necesarios para la subsistencia, congurando además
un deber de los propietarios que generan excedente.
Carlos Vaz Ferreira,
tierra de habitación como derecho humano
El contexto ideológico en el que se enmarca Carlos Vaz Ferreira (1872-
1958) se corresponde con la disputa entre reformistas y conservadores
en Uruguay. Elreformismo cuestionaba el orden económico, social y
la mentalidad existentes, promoviendo transformaciones más o menos
radicales a través de la aprobación de leyes, sin recurrir a la violencia
revolucionaria: «El Estado reformista no pretendía destruir el sistema
sino sus excesos» (Barrán y Nahum, 1981: 41). Entonces, en la vía para
el cambio era necesario convencer con argumentos razonables sobre
los benecios de este y su necesidad, al tiempo que se tomaba también
6 Texto del proyecto de ley de 1697 para la asistencia de los pobres.
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como bandera la libertad del individuo como valor supremo (Barrán
y Nahum, 1981).
El núcleo ideológico de los conservadores nace en la clase alta del
campo que monopolizaba la propiedad de la tierra en el medio rural, sus
argumentos giraban en torno a la idea de que la ganadería era la fuente
de riqueza nacional —en defensa de su sector y propiedades— y se erigían
como los defensores del «ser nacional» y de la tradición histórica del país
(Barrán y Nahum, 1981).
Carlos Vaz Ferreira, destacado abogado y lósofo uruguayo de -
nes del siglo  y principios del siglo , intervino en temas sociales,
educativos, políticos, económicos y de moral pública; se involucró en
discusiones variadas desde una posición política neutral pero compro-
metida, «empeñó su opinión, desde una visión moralista y universal,
no partidaria, con planteos novedosos y radicales» (Aguerre, 2013: 12).
Entendía que los problemas sobre los que se debía discutir eran los reales,
tal como se presentan, que son siempre únicos, particulares y diferentes
entre sí. Estos debían resolverse a través del uso de la razón, pero no
solo con ella, sino involucrando además sentimientos e intuición, lo que
para el autor implica un sentido «hiperlógico» desarrollado a través de
la experiencia, a lo largo de la vida (Aguerre, 2013: 2). Por sobre todo,
se debía pensar con libertad, es decir, desprendiéndose de los sistemas
losócos preconcebidos y de las ideologías que tienen pretensión de
universalidad. Esdestacable además que sus obras escritas sean, por lo
general, monografías de conferencias que el autor brindaba a públicos
heterogéneos, no siempre especialistas en losofía, y, por lo tanto, obras
accesibles, horizontales y francas (Berisso, 2008).
Vaz Ferreira distingue en sus obras dos tipos de problemas: los expli-
cativos, que tienen una solución única y correcta, y los normativos, como
los sociales o políticos, que tienen una solución que es de elección, por
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lo tanto, se debe elegir la solución más ventajosa de las posibles (Vaz
Ferreira, 1910: 178; Aguerre, 2013; Carriquiry, 2018). Estas soluciones se
basan en principios como «ideales de progreso, de expansión de la vida,
de placer personal, de utilidad colectiva» (Vaz Ferreira, 1930: 6).
En el Uruguay del primer batllismo y desde esta concepción lo-
sóca sobre el abordaje de los problemas sociales, Vaz Ferreira publica,
en 1918, Sobre la propiedad de la tierra. Endicha obra el autor distingue,
desde el punto de vista de su apropiación por los hombres, cuatro as-
pectos: la tierra como medio de habitación o vivienda, la tierra como
medio de producción, la tierra como medio de traslación y comunica-
ción, y la tierra como medio de recreo (con nes estéticos, higiénicos o
análogos); y especica que se va a centrar en los dos primeros aspectos
mencionados (Vaz Ferreira, 1963: 17). Esta distinción entre tierra de
habitación y tierra de producción, y su sujeción a diferentes regímenes,
es la idea que Vaz Ferreira aportó al debate del Novecientos sobre el
tema (García Bouzas, 2011).
En este sentido, Vaz Ferreira entiende, como Locke, a la propiedad
como derecho humano fundamental para su conservación, pero plantea
un tipo de propiedad inherente a todas las personas por el hecho de haber
nacido, a la que llama «tierra de habitación», y que no depende del trabajo
incorporado a la cosa. Entonces, se puede armar que no parte de un
momento primigenio en que el individuo deba incorporar parte de sí a
la cosa —puesta en común por Dios a toda la humanidad—, sino que la
cosa es parte de su ser. Esta idea de propiedad de la tierra, en tanto medio
de habitación o vivienda de los individuos, se inscribe en la concepción
de una democracia de carácter social y garantista, porque no da cuenta
del lugar que el sujeto ocupa en la estructura productiva, sino que hace
a la condición humana como tal, independientemente del capital, y en
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virtud de la cual no se prevé exclusión: hace a un derecho fundamental
no condicionado (Acosta, 2020).
La «tierra de habitación» para Vaz Ferreira es un derecho de cada
individuo de estar «en su planeta, en su nación, sin precio ni permiso»
(Vaz Ferreira, 1963, citado por Carriquiry, 2018: 3). Esel mínimo aceptable
para cada ser humano y debe tener el mismo rango jurídico que otros
derechos como la educación, la salud y la seguridad (Vaz Ferreira, 1930).
Este mínimo garantiza lo que Vaz Ferreira considera esencial, la «igualdad
en el punto de partida de los individuos», para que luego progresen de
acuerdo a sus talentos. Sobre este punto, el autor aclara que «podrá haber
discusión sobre el grado; pero es indudable que la desigualdad presente
[en el régimen actual] en el punto de partida sobrepasa demasiado» (Vaz
Ferreira, 1930: 32).
Es importante destacar, además, que la distinción entre tierra de
habitación y tierra de producción que hace el autor deriva en que cada
una de ellas requiere un marco normativo especíco para su tratamiento.
Respecto de la tierra de producción, para Vaz Ferreira, «solo algunos hom-
bres son agricultores», mientras que, para la tierra de habitación, «todos
los hombres son habitantes» (Vaz Ferreira, 1930: 29), fundamentando
el tratamiento distinto que debían tener. Deahí que, cuando propone
«repartir la tierra entre los habitantes», encuentra que respecto a la «de
producción» habría «dicultades inmensas» o una «imposibilidad», dado
que esta es un recurso nito o limitado (Vaz Ferreira, 1930: 29). Por el
contrario, el reparto de la tierra de habitación —que hace al derecho a
la vivienda— «resultaría siempre posible, aun suponiendo un aumento
de población mayor que el que puede preverse para cualquier cuestión
que exista interés práctico en discutir» (Vaz Ferreira, 1963: 21-22, citado
por Acosta, 2020). Eneste sentido, agrega que la actividad productiva
«modica la tierra, empeorando o mejorando», mientras que la habitación
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«no produce modicaciones en la tierra misma (tiende, al contrario, hasta
a impedirlas)», además expresa que no toda tierra es fértil para la produc-
ción, pero sí toda tierra, salvo contadas excepciones donde se presentan
dicultades de pavimentación, es hábil para habitar (Vaz Ferreira, 1963:22,
citado por Acosta, 2020).
En el autor, el derecho a «la tierra de habitación» es reconocido como
un umbral mínimo de derecho humano individual inherente a la dignidad,
que no se corresponde con las relaciones de producción existentes en la
estructura del régimen capitalista; mientras que el derecho a la tierra
de producción pasaría a ser un derecho de los propietarios, no así de los
asalariados (Acosta, 2020).
Se trata de un derecho, el de «habitar», que asiste por su mera con-
dición de tal «a cada hombre» a hacerlo «en su planeta». Elderecho a
habitar en el territorio donde el individuo asienta su vínculo jurídico
político y el derecho a que el Estado como tal proteja y garantice ju-
rídicamente. Elhecho de que Vaz Ferreira haya pensado el «derecho
a habitar» como un derecho humano lo ubica en un lugar sensible y
empático frente a los problemas sociales, en tal sentido reivindica el
derecho a la vivienda, que es más que el derecho a tener donde estar,
es el derecho a vivir y desarrollarse plenamente en un lugar. Setrata
de garantizar todo lo que implique el disfrute: «disminuir sufrimientos,
dolores y angustias; para dar más alegrías, más felicidad, más tranquili-
dad a los hombres» y, por lo tanto, no es «mero derecho a estar», sino a
«habitar» en todo el sentido de la palabra «sin precio ni permiso» (Vaz
Ferreira, 1963, citado por Acosta, 2020).
Los argumentos recogidos de la obra de Vaz Ferreira dan cuenta
de la necesidad de que haya un tipo normativo diferencial para la tierra
de producción y la tierra de habitación que, a su vez, se enmarcan
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en una reexión más amplia sobre la democracia en América Latina
(Acosta, 2020).
Democracias en construcción
Las luchas de la burguesía contra el absolutismo, que tienen su origen
en el contexto histórico de la modernidad y su desenlace en las llama-
das «revoluciones liberales burguesas», legaron al mundo occidental la
construcción de las bases de la llamada «democracia liberal». Esasí que
las instituciones liberales fundantes como el Parlamento, los partidos
políticos, la condición de ciudadanía e incluso la concepción de derechos
individuales continúan siendo el sostén más sólido de los sistemas de-
mocráticos —a pesar de su origen excluyente y elitista— (Kühnl, 1978).
Enun primer momento, la naciente burguesía justicaba sus «derechos
naturales», como el derecho a la propiedad en sentido amplio —vida,
libertad y hacienda—, en la doctrina del iusnaturalismo racionalista; en
este sentido, Kühnl reere a esta doctrina como revolucionaria frente al
derecho positivo del antiguo régimen, pero una vez consagrados en la
obra de la Revolución francesa y de las constituciones liberales hijas de
la Ilustración, legitimarán profundas desigualdades sociales (1978).
La institución que se encargaría de asegurar la garantía de estos
derechos es el Parlamento —o Poder Legislativo—, «poder supremo
del gobierno» (Locke, 2000: 136) en la teoría de Locke, integrado por
los representantes del pueblo a través de la razón. Dado que electores y
parlamentarios procedían de los sectores sociales poseedores e intelec-
tuales, el Parlamento liberal sería el ámbito de intercambio de opiniones
con pretensión de defensa del «bien común». Pero, cuando las masas
obreras irrumpen en el espacio público, en la segunda mitad del siglo
, exigiendo y logrando, por ejemplo, el derecho al voto, la función del
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parlamentario se verá modicada. Entonces, para seguir manteniendo el
predominio de la propiedad, la doctrina liberal se verá obligada a trans-
formarse profundamente, y con ella las instituciones políticas (Künhl,
1978). ElEstado liberal, constitucional y de derecho instaurado por la
burguesía «proclamaba la idea de la democracia y en cierta medida tam-
bién la institucionalizaba, pero de hecho llevaba a cabo una democracia
de minorías sobre la base de una jerarquía social» (Habermas, 1961: 21,
citado por Kammler, 1971).
La clase obrera
7
organizada en sindicatos y partidos accedió al derecho
al sufragio y se integró al Poder Legislativo, amenazando de esta forma
los privilegios burgueses, al obligar al poder público a intervenir en la
esfera económica y social con el n de disminuir los contrastes sociales
(Kammler, 1971). Las primeras medidas estatales para reducir las inequi-
dades e injusticias obreras fueron los seguros de enfermedad, accidente,
invalidez y ancianidad (Kammler, 1971). Estas primeras medidas darán
inicio a la constitución de los estados de bienestar europeos, pero no será
hasta luego de la Segunda Guerra Mundial que las sociedades occidentales
más desarrolladas tiendan a perfeccionar, unicar y ampliar los sistemas
de seguridad social mediante una política social continuada y generalizada,
aunque siempre con la pretensión de no derribar la estructura capitalista
de la sociedad.
Mientras estos debates se desarrollaban en Europa Occidental y Esta-
dos Unidos, en América Latina los intelectuales discutían sobre los mismos
conceptos teóricos pero en contextos políticos, sociales y económicos
muy diferentes.
El siglo  será de guerras civiles e incipientes estados nacionales,
el  verá consolidarse, al menos en el Río de la Plata, democracias
7 En este caso, el concepto clase obrera se reere exclusivamente a los hombres, dado que las mujeres
accederán al derecho al sufragio después de la Primera Guerra Mundial.
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representativas formales. EnUruguay, a principios del siglo , se instala
el batllismo, con un proyecto urbano, secular y reformista, enmarcado
en los debates de su tiempo. Eneste contexto es que Vaz Ferreira desa-
rrolla sus ideas sobre los problemas sociales a los que identica como
normativos, que no tienen soluciones perfectas sino de elección, donde
ubica el problema de la propiedad y entiende que el derecho a la tierra
de habitación, no previsto como tal por el elenco reformista, es una
solución mínima que debería ser admitida por todos los pensadores.
Enel contexto político del autor, el Uruguay se movía en el eje de un
modelo democrático liberal conservador, representado por un sector
terrateniente, y un modelo liberal tendiente a una democracia social,
con un proyecto progresista e industrializador que miraba a Europa e
intentaba avanzar en el camino de las reformas sociales.
El Uruguay batllista concreta importantes transformaciones en
benecio de la clase trabajadora urbana y las clases medias, que serán
su capital político por las primeras tres décadas del siglo . Aligual que
en Europa, este modelo político no tuvo por objeto erradicar la estruc-
tura de clases, sino disminuir la conictividad a través de concesiones
que amortiguaron las pretensiones revolucionarias, tan temidas por
las clases altas. Enese marco se instala el pensamiento de Vaz Ferreira
sobre el derecho a la tierra de habitación, para garantizar un mínimo
social que tienda a igualar en el punto de partida y otorgue a todos las
mismas posibilidades, de acuerdo a la construcción liberal de derechos
naturales, y luego no dejarlos solos si fracasan. Elmínimo incluiría
salud, educación y tierra de habitación, que no estarían condicionados
a una contraprestación, sino que forman parte del núcleo de derechos
a asegurar a los individuos. ElEstado, a través de las normas jurídicas,
debe asegurar a los individuos este mínimo en su existencia social; ese
núcleo puede variar en su profundidad y extensión.
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No hubo desde el batllismo una propuesta tan amplia como la de
Vaz Ferreira, y habrá que esperar hasta las primeras décadas del siglo 
para que se retomen,8 ya que dicha concepción de tierra de habitación
como mínimo social ataca el corazón del sistema capitalista y de la de-
mocracia liberal: la propiedad. Eneste sentido, Vaz Ferreira propone la
garantía de un mínimo de tierra que permita al individuo un lugar donde
vivir, desarrollarse y ser feliz; y, por otro, la protección de la propiedad
privada de quienes utilizan la tierra para la producción. Laidea de tierra
de habitación se inscribe, entonces, en una concepción democrática en
tanto esta reconoce y se funda en los derechos fundamentales, al decir
de Acosta (2020), más allá de las estructuras productivas.
Consideraciones finales
Este trabajo se centró en un análisis de la obra de Locke y de Vaz Ferreira
en relación a la propiedad, profundizando sus distintas concepciones.
Apartir de ello, se intentó relacionar a aquellas con sus correspondientes
modelos políticos e institucionales.
En relación a Locke, Udi (2018) se presenta como superadora de
algunas interpretaciones tradicionales de la obra del autor, incorporando
a la caridad como un derecho para atender a aquellos individuos que
no son propietarios —salvo de su propia persona— y que no venden su
trabajo, lo que obliga a los gobiernos al cumplimiento de la ley natural
de conservación.
En el caso de Vaz Ferreira, quien reconoce la tierra de habitación
como un derecho del individuo a ser y estar en el planeta, entiende que
8 En 2015 se presenta en Uruguay el proyecto de ley sobre inmuebles declarados judicialmente en aban-
dono (Poder Legislativo, Comisión de Vivienda, Carpetas n.º 1653, de 2012, y 2982, de 2014. Territorio
y Medio Ambiente). En2018 se aprueba la ley n.º 19676 sobre el cumplimiento de deberes relativos a
las propiedades inmuebles vacíos y degradados.
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esta requiere un trato distinto al de la tierra de producción, que escapa a
las lógicas del orden capitalista. Elconcepto de tierra de habitación ubica
al autor en una postura democrática humanista y garantista.
En ambos casos, la caridad en Locke y la tierra de habitación en
Vaz Ferreira9 se plantean como derechos fundamentales que buscan
solucionar la situación de los individuos privados del acceso a los
bienes que aseguran su conservación. Deacuerdo a Udi (2018), la
caridad y el derecho de propiedad en Locke son complementarios e
incluso se requieren mutuamente; mientras que Vaz Ferreira entiende
necesario un tratamiento diferencial, porque la tierra de producción
y la tierra de habitación corresponden a diferentes lógicas y cumplen
funciones distintas.
El planteo de Vaz Ferreira, respecto de asegurar los mínimos para
toda persona, parece cobrar mucha fuerza porque pretende superar las
lógicas de producción reconociendo el derecho fundamental de ser y
estar en el planeta para todos los individuos «sin precio ni permiso».
A partir de la lectura de estos dos autores, sería posible concluir
que en Locke existiría un derecho de los que no poseen sobre lo que
sobra a los que poseen, si está en juego la supervivencia de los primeros,
y signicando para los segundos una obligación moral. Deser así, se
podría establecer un paralelismo entre el concepto de caridad en Locke
y el de tierra de habitación de Vaz Ferreira, en el entendido de no
dejar caer al individuo para así cumplir con la ley natural; pero como
los esfuerzos teóricos en Locke estuvieron puestos sobre todo en el
concepto de propiedad privada, el planteo de Vaz Ferreira se presenta
como ampliamente superador.
9 Los mendigos y la pobreza eran una preocupación en el contexto que escribe Locke, mientras que en
el contexto de Vaz Ferreira uno de los problemas era el acceso a una vivienda digna.
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En este sentido, los modelos de democracias contemporáneas tam-
bién han destinado mayores energías a garantizar el derecho a la propiedad
privada, relegando el cumplimiento de lo planteado por Vaz Ferreira
de equiparar los puntos de partida a efectos de otorgar al individuo las
condiciones necesarias para su pleno desarrollo.
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